viernes, 23 de octubre de 2009

CUADRO PARA ASIGNACION DEL PERSONAL -CAP


Documento de gestión institucional que contiene los cargos
clasificados, definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su
estructura orgánica vigente prevista en su ROF.

Ordena las necesidades de Cargos (puestos de trabajo), que una entidad
necesita para funcionar adecuadamente durante un determinado período.

2.- DEFINICIONES BASICAS

a) Entidad:
Persona jurídica de derecho público, creada por Ley.

b) Estructura Orgánica
Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre
sí, para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en
relación a objetivos derivados de la finalidad asignada a la entidad.

c) Órganos
Son las unidades de organización que conforman la estructura
orgánica de la entidad.

d) Unidad Orgánica
Es la unidad de organización en que se dividen los órganos
contenidos en la estructura orgánica de la entidad.

e) Nivel Organizacional
Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la entidad que
refleja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas
acorde con sus funciones y atribuciones.

f) Nivel Jerárquico
Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la
estructura orgánica de la entidad.

, en Presupuesto Analítico de Personal.
3.- CRITERIOS PARA LA FORMULACION DEL CAP

a) Orientarse en función a las necesidades contempladas en sus
planes.

b) Realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y
sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando
de forma permanente su actualización.

c) Los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por
la propia entidad.

d) Texto base

e) Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del
10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP.

f) Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de
apoyo no deben exceder del veinte 20% del total de cargos
contenidos en el CAP.

g) Deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.

h) Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad.

i) El CAP debe ser presentado en el formato que se incluye en los
anexos adjuntándose el resumen cuantitativo que consigna la
clasificación por grupos ocupacionales.

4.- INFORME PREVIO

El proyecto de CAP debidamente visado por el órgano responsable de
su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica,
adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el reglamento
de organización y funciones y su organigrama; debe ser remitido para
informe previo tal como se establece:

A la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros, en el caso de Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados.

A la Oficina de Presupuesto y Planificación del respectivo sector,
en el caso de Entidades de Tratamiento Empresarial,etc.

5.- REORDENAMIENTO DE CARGOS

El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por
la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento
del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no
requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP.

6.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CAP

Las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el
Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes casos (art.
16º):

a) Cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que
conlleven cambios sus funciones o en su estructura organizacional
o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de
procesos.

b) Por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas
conforme a la normativa vigente.

c) Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una
afectación de su Presupuesto Analístico de Personal-PAP.

d) Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos
señalados en este numeral, la Entidad se encontrará obligada a
aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los
artículos 14° y 15° (Informe previo y nivel de aprobación).

e) De haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme
al artículo 13°, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo
mediante Resolución de su Titular.

7.- DE LA ASIGNACIÓN DE CARGOS

Los cargos contenidos en el CAP son independientes de la plaza
contenida en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.

La Asignación de Cargos por Personal de diferente nivel
remunerativo, en ningún caso, conlleva una afectación del aspecto
remunerativo.

8.- LÍMITE PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
APOYO

El plazo para la adecuación culminará el 31 de mayo de 2005, a partir de dicha fecha no procederá la aprobación de ningún CAP que incumpla con
dicho requerimiento.

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